Gobierno Nacional autoriza a servidores públicos de la Rama Ejecutiva a laborar por turnos
El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 400 de 2021 que reglamenta la jornada laboral mediante el sistema de turnos para servidores públicos de entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva tanto del orden nacional como territorial.
"Esta norma modifica el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 de Función Pública en lo referente a la jornada por turnos de la Rama Ejecutiva, y es producto del cumplimiento de los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales en el marco de la Negociación colectiva del año 2019, con este decreto reafirmamos nuestro compromiso por dar cumplimiento a lo pactado” ", anotó Francisco Camargo, director de Empleo Público de Función Pública.
El nuevo decreta señala que el sistema turnos podrá ser implementando por los jefes de los organismos o sus delegados en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas sin exceder las 44 horas semanales establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978.
Aclara que las entidades que presenten sus servicios durante las 24 horas, podrán programar turnos que no excedan 12 horas, sin embargo, si excepcionalmente la necesidad del servicio lo amerita, se podrán programar turnos con duración mayor.
En cuanto a remuneraciones por el sistema de turnos, se estableció que cuando las labores se desarrollen habitual y permanentemente en jornada mixta, incluyen horas diurnas y nocturnas, tendrán derecho a que la parte del tiempo laborado durante estas últimas se remunere con un recargo del 35%.
Así mismo, quienes trabajen en la jornada nocturna, tendrán derecho a recibir una remuneración mensual del 35% sobre el valor de la asignación mensual.
Finalmente, en materia de reconocimiento de las horas extras el Decreto señala que los empleados públicos que laboren horas extras diurnas tendrán derecho a un recargo del 25% sobre la asignación básica mensual y para quienes las laboren en jornada nocturna el recargo será del 75%.
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