Corte Constitucional tumbó el apellido paterno como el primero para registro de hijos
La norma que establecía la prelación del apellido paterno sobre el materno en la inscripción de los hijos en el registro civil fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional, “por violar el principio de igualdad”.
Sin embargo, los efectos de la decisión fueron diferidos hasta dos legislaturas mientras el Congreso de la República adopta los correctivos del caso.
Así lo notificó la Corte Constitucional tras señalar los alcances de la decisión, precisando lo siguiente:
“Declarar inexequible la expresión “seguido del” contenida en el artículo 1o. de la Ley 54 de 1989.
“Diferir los efectos de esta decisión por el término de dos legislaturas subsiguientes a la notificación de la presente sentencia, esto es, hasta aquella que culmina en sesiones ordinarias el 20 de junio de 2022, para que el Congreso de la República adapte la legislación a la Constitución Política.
“Si el Congreso no expide la regulación de reemplazo dentro del término establecido y mientras no lo haga, deberá entenderse que el padre y la padre de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos.
“Si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar en el Registro Civil”.
El artículo 1o. De la Ley 54 de 1989 declarado inexequible por la Corte Constitucional señalaba lo siguiente: “En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.
En la práctica, esto significa que en adelante el apellido paterno no será necesariamente el primero que lleven los hijos de una pareja.
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