“Empleados deberán recibir pago de horas extra solo por estar disponible”: Corte
La Corte Suprema de Justicia marcó un precedente al ordenarle a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira el pago de horas extra a cuatro de sus empleados por el simple hecho de estar disponibles en horarios no laborales. Los operarios demandaron a la compañía porque según ellos desconoció el pago de los salarios, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y el descanso compensatorio desde el primero de enero de 2003.
Los demandantes son trabajadores especializados en prestar servicios técnicos para la planta de la Empresa de Telecomunicaciones, en un principio establecieron con el empleador una jornada de trabajo de cinco días semanales, cada una de 8 horas.
Sin embargo, el problema se originó porque los trabajadores fueron programados durante varios años para laborar turnos de lunes a domingo, excediendo así la jornada ordinaria en 2 días más de trabajo.
Esto ocurre, según la Corte, "así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea", pues si dentro de su contrato hay cláusulas de disponibilidad "no podría desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debería estar presto al llamado de su empleador a atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados".
Por su parte, la empresa indicó que los trabajadores no tenían la razón, porque cuando fueron llamados para trabajar por esos días se les pagó salarios, horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y se les dio el descanso con compensatorio.
Aunque en una primera instancia un juez había ordenado los pagos, en segunda instancia un Tribunal absolvió a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira afirmando que la disponibilidad solo se paga cuando efectivamente los empleados se trasladan a la empresa a realizar las funciones.
Cuando el caso llegó a la Corte Suprema, el alto tribunal determinó que lo que demuestran las pruebas es que "los demandantes estaban disponibles para la demandada algunos sábados y domingos, las 24 horas, turnos en los que se realizaban monitoreos a las centrales, y debían estar pendientes desde sus casas de cualquier falla presentada, caso en el cual, solucionaban el problema desde sus hogares, o se trasladaban directamente a la planta para solucionarlo", aseguró el alto tribunal.
Independientemente de las horas extras que se les pagaron a los empleados, la Corte dice que estas no son suficientes, ya que la realidad era que los demandantes "cuando eran programados para realizar turnos operativos, estaban disponibles para remediar algún inconveniente que se presentara, es decir, estaban bajo las órdenes de su empleador, sin importar la hora ni el momento".
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